• Acerca
  • Autores
  • Contacto
  • Privacidad
  • Aviso Legal
  • Cookies
  • Ley GDPR / RGPD
  • UNESCO
Noticias de Seguros
  • Noticias
  • Coches
  • Empresas
  • Hipotecas y Finanzas
  • Viajes
  • Salud
  • Consejos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Noticias
  • Coches
  • Empresas
  • Hipotecas y Finanzas
  • Viajes
  • Salud
  • Consejos
  • Opinión
No Result
View All Result
Noticias de Seguros
No Result
View All Result

Hay nuevo Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano

Silvia Chavela por Silvia Chavela
19 octubre 2021
in Noticias
2 min. lectura
0
Hay nuevo Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano

Ciudad de México 19 octubre._ La Secretaría de Gobernación publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación un decreto con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. Las modificaciones, expedidas por el poder ejecutivo, entrará en vigor a partir del 20 de octubre.

La reforma modificó los artículos 4, 8, 11, 12 y 30 del Reglamento, y entre las principales novedades está la actualización de la entidad encargada del registro de aeronaves, dejando de corresponder a la antigua Dirección General de Aviación Civil y pasando a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).

Asimismo, se llevaron a cabo cambios en los artículos referentes a los folios que conforman las secciones de aviación y de aeródromos civiles del Registro Aeronáutico.

NUEVAS DISPOSICIONES

Particularmente, en la Sección de Aviación se inscribirán los documentos referentes a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen, extinción, posesión y arrendamiento de aeronaves civiles mexicanas, sus motores y aeronaves pilotadas a distancia.

En materia de la Sección de Aeródromos Civiles, se inscribirán los documentos referentes a la adquisición, transmisión cesión, modificación, gravamen, extinción, concesión y permisos en materia de aeropuertos y aeródromos civiles, así como los relativos a las ayudas a la navegación aérea y los contratos para la prestación de servicios aeroportuarios.

Finalmente, se modificó el Artículo 30, respecto a cuándo serán cancelados los registros de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad. Esto sucederá cuando la AFAC resuelva en definitiva la revocación de los certificados, o que una aeronave no cumple con las condiciones de aeronavegabilidad. O  cuando se haya realizado la declaratoria de la destrucción, pérdida o abandono de la aeronave.

Tags: aeronauticaaeronaveafac
ShareTweetPin
Silvia Chavela

Silvia Chavela

Noticias Relacionadas

Mercado de hipotecas, positivo al cierre de año: HSBC
Hipotecas y Finanzas

Mercado de hipotecas, positivo al cierre de año: HSBC

4 diciembre 2021
Falta competitividad en distribución de gas LP: Cofece
Noticias

Falta competitividad en distribución de gas LP: Cofece

1 diciembre 2021
Colocará BIM 8 mil mdp para viviendas
Hipotecas y Finanzas

Colocará BIM 8 mil mdp para viviendas

30 noviembre 2021
Hugo Alberto Delgado Ortega dirigirá el Aeropuerto de Toluca
Noticias

Hugo Alberto Delgado Ortega dirigirá el Aeropuerto de Toluca

30 noviembre 2021
Reconstruirán viviendas afectadas por explosión en Puebla
Noticias

Reconstruirán viviendas afectadas por explosión en Puebla

30 noviembre 2021
México ocupa 9° lugar en el Índice Global de Potencial Asegurador
Noticias

México ocupa 9° lugar en el Índice Global de Potencial Asegurador

29 noviembre 2021
  • Acerca
  • Autores
  • Contacto
  • Privacidad
  • Aviso Legal
  • Cookies
  • Ley GDPR / RGPD
  • UNESCO
info@seguros.press

© 2019 Todos los derechos reservados RankingIn SRL

No Result
View All Result
  • Noticias
  • Coches
  • Empresas
  • Hipotecas y Finanzas
  • Viajes
  • Salud
  • Consejos
  • Opinión

© 2019 Todos los derechos reservados RankingIn SRL

Este sitio web utiliza cookies. Al continuar usando este sitio web, usted está dando su consentimiento para el uso de cookies.Privacidad & Cookies.