México, a 15 de julio.- Para presentar un juicio de amparo, en contra de la resolución del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que le imponía una sanción administrativa por 30.8 millones de pesos, la cual, por órdenes de un juez, quedó suspendida, Luis Doporto Alejandre recurrió al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el pasado 8 de marzo.
Como parte del proceso que inició en 2015, fecha en la que Doporto Alejandre y el fondo holandés Moench Coöperatief expresaran sus intenciones por convertirse en accionistas mayoritarios de la distribuidora de farmacéuticos Marzam, después de que el empresario mexicano expusiera que la Cofece había violado los artículos 1º, 14, 25 y 28º e incurrió en actos fuera de juicio.
La Cofece llevó a cabo el protocolo de revisión aceptando la transacción tras dicho anuncio, sin imponer condiciones para que se realizara, quedando asentado en el expediente CNT-074-2015, y autorizando así la realización de la concentración notificada por Moench Coöperatief, U.A. y Gibart, S.A. de C.V.
En cambio, en 2017 la autoridad antimonopolio inició una investigación por la posible existencia de una concentración ilícita en la compra de Marzam, la cual habría sido incentivada un año antes, por una investigación periodística que señalaba supuestas irregularidades.
Seguidamente de estos sucesos, Luis Doporto Alejandre y Moench Coöperatief U.A. fueron notificados mediante un documento sobre el proceder de la Cofece, por lo que hicieron entrega al órgano regulador de la documentación que requerían para despejar dudas sobre la adquisición y su precisa participación en la transacción de la farmacéutica Marzam.
Por otro lado los mismos documentos oficiales, especifican que el empresario solicitó una conclusión anticipada de ésta conforme a la Ley de Competencia Económica, ofreciendo cumplir voluntariamente compromisos para despejar cualquier inquietud en materia de competencia.
Nueva resolución del Pleno de Cofece e imposición de multa
El 12 de septiembre de 2018, el Pleno de la Cofece aceptó la documentación y la integró al expediente IO-001-2017 resolviendo otorgar a Luis Doporto Alejandre y Moech Coöperatief U.A., el beneficio de dispensa estipulado en el artículo 102 de la LFCE si y sólo si, aceptaran su conformidad expresa y por escrito de dicha resolución, lo cual sucedió el 11 de octubre del mismo año, dando así cierre definitivo a la investigación, de acuerdo a lo estipulado por la ley.
Tanto Luis Doporto como Moech Coöperatief U.A. presentaron para enero de 2020 ante la Cofece un esquema que probó la inexistencia de vínculos entre Marzam y su competencia, ya que se había llevado a cabo una reestructura corporativa para disipar en definitiva cualquier posible inquietud futura en materia de competencia económica.
No obstante, el Pleno de la Cofece decidió que no se había realizado el cumplimiento en las formas expresamente previstas a la resolución, por lo que decidieron imponer una sanción administrativa por 30.8 millones de pesos.
Ante esto, entró en efecto el amparo promovido por el empresario Luis Doporto Alejandre, mismo que permitió que la multa mencionada quedara suspendida y en calidad de improcedente hasta que un juez determine si podrá ser ejecutada conforme al artículo 28 constitucional.